A- de 2025
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Idear·Demandado Gomez Hidrobo Maria Zoraida, Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Incumplimiento del presupuesto objetivo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflictos entre los Juzgados 001 y 007 Administrativos de Arauca y el Juzgado 002 Civil Municipal de la misma ciudad, suscitados por unas demandas ejecutivas contra unos ciudadanos, por unos valores contenidos en unos pagarés que garantizan las obligaciones que se encuentran sin pagar.
Al revisar los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena constata que en este caso, las controversias no superan el presupuesto objetivo, por lo que el conflicto de tal naturaleza no se configura.
Ello, debido a que se advierte que los procesos ejecutivos cuentan con orden de seguir adelante la ejecución; (ii) los distintos procesos ejecutivos ya fueron resueltos; y (iii) no existe posibilidad de que los mismos subsistan, ello sin perjuicio de que eventualmente queden pendientes determinaciones orientadas a dotar de efectividad las órdenes de pago.
La Sala indica que resolver estos conflictos de jurisdicciones implicaría desconocer el carácter inmutable, vinculante y definitivo de las decisiones ejecutoriadas dentro de las demandas ejecutivas interpuestas por el IDEAR en contra de particulares.
La Corte se inhibe de pronunciarse de fondo sobre los asuntos, acumulados, y resuelve remitir los expedientes CJU 6885, 6902 y 6908 al Juzgado 002 Civil Municipal de Arauca, para lo de su competencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. ACUMULAR los conflictos de jurisdicciones CJU-6885, 6902 y 6908 por presentar unidad de materia.
- SEGUNDO. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre los asuntos de la referencia, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.
- TERCERO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR los expedientes CJU- 6885, 6902 y 6908 al Juzgado 002 Civil Municipal de Arauca para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y a los juzgados administrativos involucrados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.